viernes, 7 de agosto de 2015

Fiqh de las minorías


 

Introducción

Fiqh Al-aqaliyyat o Fiqh de las minorías es una rama de la jurisprudencia islámica que trata de establecer una serie de leyes islámicas para satisfacer las necesidades de las minorías islámicas residentes en países de mayoría no musulmana. Aunque a lo largo de la historia del Islam han existido grupos de musulmanes que han vivido en países no islámicos, ha sido el proceso de inmigración llevado a cabo por los musulmanes a países occidentales en estas últimas décadas lo que ha llevado a la urgente necesidad de reinterpretar los textos islámicos. Fue a principios de los 90 cuando Yusuf Al-Qaradawi y Taha Al-Alwani  decidieron crear este fiqh, y fue éste último el que acuñó por primera vez el término de Fiqh al-aqaliyyat en 1994.

Reinterpretación de los textos

Aunque Al-Qaradawi y Al-Alawani sean considerados los máximos exponentes de esta nueva forma de fiqh, en realidad, hay varios pensadores que defienden esta reinterpretación de la Shari’a o ley islámica.


Ya en los años 30, por ejemplo, Muhammad Asad decía que aunque el Islam no es un sistema anticuado, ya que éste de por sí es perfecto, lo que sí que ha quedado obsoleto es la interpretación que se hace de los textos islámicos. Sostiene que los que ahora se muestran inflexibles por una supuesta defensa de la ortodoxia, en realidad no están más que siguiendo las interpretaciones de los textos islámicos que fueron llevadas a cabo en los siglos II a III de la Hijra bajo una lógica Neo-platónica, y que en ese momento fueron muy “modernas” y necesarias, pero que hoy en día han quedado totalmente desfasadas.

Otro de los grandes defensores de esta reinterpretación es el pensador suizo Tareq Ramadan que afirmaba en un libro de entrevistas: “La modernidad debe consistir para cada cultura, cada religión, en encontrar los medios para vivir con su tiempo, gestionar tanto los progresos como las crisis a los que se enfrenta y garantizar a los individuos el respeto de sus derechos fundamentales. Afirmo que las sociedades musulmanas tanto como los musulmanes que viven en Occidente pueden encontrar, desde el interior, soluciones para vivir con su tiempo y acceder a la modernidad, desarrollando una lectura crítica de sus referencias (iytihad) sin dejar de serles fieles” (Zemouri, 2005: 141). 

Los objetivos de fiqh al aqaliyyat

Esta rama especial del fiqh es necesaria ya no sólo para responder a las necesidades espirituales individuales de los musulmanes que viven en minoría, sino que también tiene otros objetivos, como facilitar las relaciones entre no musulmanes y musulmanes.

Por ello, no solo trata cuestiones relacionadas con la práctica religiosa habitual como la comida halal, las fechas de las fiestas (del sacrificio y del final del Ramadán) o el matrimonio con no musulmanes, sino que trata temas más complejos como la identidad, el mensaje de los musulmanes en la sociedad o su vínculo con la Ummah.
Al-Alawani propone una serie de cuestiones a tener en cuenta en este fiqh:
   - ¿Cómo podría el “mufti” de una minoría responder a estas dos preguntas: quiénes somos y qué queremos?
   
   - ¿Bajo qué tipo de régimen está viviendo la minoría: militar, democrático o monárquico?

   - ¿Cuál es el tamaño de la minoría para la que es requerido el estudio jurisprudencial? Teniendo en cuenta varios niveles: cultural, económico, político o a nivel de número de personas.
Estas preguntas demuestran que el fiqh de las minorías no es simplemente un sistema para hablar sobre lo lícito y lo ilícito si no que es un ámbito para trabajar la interacción política y social entre la minoría islámica y la mayoría en la que vive.

Dar Al-Harb

Uno de los grandes problemas de las minorías islámicas es la identidad: ¿Son de aquí o sólo están de paso? ¿Son musulmanes en Europa o musulmanes de Europa?
Cualquier ser humano descendiente de migrantes tiene problemas para encontrar su identidad, ya sea por presión paterna, ya que éstos suelen tener miedo a que sus hijos pierdan la herencia de sus padres, o por presión de la sociedad que los considera extranjeros, sintiéndose de este modo rechazados y diferentes a la mayoría.

Pero, además, en el caso de los musulmanes se añade un tema crucial, la perspectiva islámica (o mejor dicho de los intelectuales musulmanes).
¿Está permitido vivir en dar Al-Harb? ¿Qué interpretación se le da al versículo del Qur’an según el cual si no puedes cumplir con tu creencia en un lugar debes emigrar a territorio musulmán? ¿Qué peso tiene el versículo de la espada?
Clásicamente el mundo era dividido en un territorio regido por la ley Islámica, llamado dar Al-Islam, y el resto de territorios que eran por defecto enemigos, y que por tanto eran considerados dar Al-Harb (zona de guerra). Algunos introducían también dar Al-Sulh o aquellos territorios no islámicos con los que se mantenían treguas.

Para dar respuesta a esta pregunta, se recurre al concepto de ‘Alamiyyat al-Islam o la universalidad del Islam, según la cual el mundo está dividido en dos partes: la tierra bajo legislación musulmana y esas potencialmente musulmanas si se lleva a cabo en ellas da’wa. Por ello, se propuso dividir el mundo en dos territorios: dar Al-Islam y Dar Al-Da’wa.
Así mismo, Al-Alwani asegura que Dar Al-Islam es cualquier lugar donde los musulmanes puedan practicar su religión libremente, y por lo tanto se puede permitir la residencia de musulmanes en Occidente.
También se pregunta, con respecto al versículo de la espada (“Y cuando hayan pasado los meses inviolables, matad a los asociadores donde quiera que los halléis. Capturadlos, sitiadlos y tendedles toda clase de emboscadas; pero si se retractan, establecen el salat y entregan el zakat, dejad que sigan su camino. Verdaderamente

Allah es Perdonado y Compasivo” (Sura Tawba 9:5)), que es considerado por algunos como la base de las relaciones con los no-musulmanes, que: ¿Cómo puede este versículo anular cientos de otros versículos que incitan al da’wa con sabiduría, piedad y mediante la relación con otros de un modo justo?
Por supuesto, aún hay una Dar Al-harb como Israel o Serbia y Yugoslavia, ya que tienen declarada la guerra a los musulmanes viviendo con ellos.

La metodología legal de fiqh al-aqaliyyat

La ley Islámica se ha basado, clásicamente, en cuatro fuentes: Qur’an, Sunnah, Qiyas e Ijma’ (consenso de los sabios). Sin embargo, otros añaden dos nuevas herramientas: interés público (maslaha mursalah) y usos y costumbres (‘urf).
Algunos sabios sostienen que una cuestión aplicada en época de los sahaba (compañeros del Profeta) no es de obligado cumplimiento por las generaciones sucesivas si no sirve al interés público. Otros añaden que si el razonamiento basado en textos produce dificultades extremas, el interés público debe ser consultado.
Las cuatro herramientas jurídicas en las que se basa fiqh al-aqaliyyat son:
   - Ijtihad o esfuerzo intelectual por reinterpretar nuevas cuestiones. Anteriormente se decía que después del siglo X (IV de la hégira), las puertas del ijtihad habían sido cerradas. Sin embargo, otros consideran que el Ijtihad aún es válido e incluso necesario para responder nuevas cuestiones como la inseminación artificial o la compra de acciones y valores. Al- Shinqiti también se basó en el Ijtihad cuando fue preguntado si los musulmanes podían desempeñar cargos gubernamentales en países no musulmanes.
  
   - Maslaha o interés general. Cuando el jurista aplica este concepto a pesar de la falta de base textual para su decisión, se llama maslaha mursala. Y en este caso, el concepto de interés público prevalece sobre las otras cuatro fuentes clásicas de la metodología legal islámica.
   - Taysir al fiqh o flexibilidad del fiqh. Qaradawi apunta que la jurisprudencia de la generación de los compañeros del Profeta tendía hacia la flexibilidad más que al rigor de las generaciones que les siguieron. Menciona el hadith de ‘Aisha según el cual cuando el Profeta tenía que elegir entre dos caminos elegía el más fácil. Por ello, Al-Qaradawi apoya la facilitación del fiqh para las minorías islámicas al estar estas en una condición de debilidad. Ejemplo: restricciones alimenticias (dudas, no hace falta investigar).
   - ‘Urf o usos y costumbres del lugar. El ‘urf se basa en el hecho de que algunas leyes islámicas cambian dependiendo del contexto espacial. Como ejemplo, cabe mencionar al jurista Ashafi’i que cambió su fiqh al cambiar la sociedad en la que vivía ( de Irak a Egipto).


Críticas a Fiqh Al.-Aqaliyyat



La crítica más extendida entre los que se oponen a este fiqh, es la de considerarlo como bid’a o innovación, ya que consideran que el Islam es sólo uno y que el Qur’an y la Sunnah son suficientes para cubrir las necesidades de los  musulmanes en cualquier tiempo o lugar. Sin embargo, los defensores de fiqh al-aqaliyyat afirman que éste ni transforma los principios de la religión ni cambia los pilares del Islam. Al-Shinqiti dice que sólo el término de fiqh al-aqaliyyat ha sido innovado.
Otra de las críticas que recibe Fiqh al-aqaliyyat es la opinión de que éste socava la obediencia de los musulmanes en Occidente hacia la Ummah porque les obliga a obedecer leyes de no musulmanes. Por ejemplo, al permitir a los musulmanes votar a partidos no musulmanes o a desempeñar cargos gubernamentales.
Por último, están las personas que aunque no se oponen totalmente a este fiqh, sí que se muestran reacios a aceptar ciertas cuestiones como la participación de soldados musulmanes en ejércitos de no musulmanes en un país Islámico o la compra de casas mediante hipotecas.

Conclusiones

Al ser un concepto nuevo, Fiqh al-aqaliyyat ha recibido muchas críticas, sobre todo de los defensores de las interpretaciones textuales de los textos islámicos. Sin embargo, el Fiqh de las minorías no promueve que cualquier persona emita un juicio legal con la excusa del interés general o la finalidad de la ley islámica (maqasid ashari’a), sino que el sistema intenta mantenerse fiel a la ley islámica y sus pilares mientras garantiza que cualquier musulmán, dependiendo de sus circunstancias, pueda llevar a cabo sus obligaciones religiosas. De hecho, una de las razones para llevar a cabo el fiqh de las minorías es atraer más musulmanes de sociedades no musulmanas para que sigan la ley de la shari’a, ya que, para los musulmanes en Occidente, seguir la shari’a depende de la elección de cada individuo y su libre albedrío.
Por último, cabe mencionar que fiqh alaqaliyyat, además, tiene una fuerte dimensión política y social al incentivar la participación de las minorías islámicas en las diversas esferas de la sociedad, permitiendo el voto, la participación en partidos políticos y otras instituciones gubernamentales. Además intenta facilitar el desarrollo económico y social de las minorías para que intenten al máximo posible estar al mismo nivel que la mayoría de la sociedad en la que residen. Por eso, permite acciones como la compra de inmuebles mediante hipotecas o la compra de acciones.

Ejemplos de casos legales del fiqh de las minorías

    Caso 1: Una mujer acaba de convertirse al Islam y lleva casada 20 años con su marido, el cual  no se plantea convertirse al Islam, y con el que incluso tiene dos hijos.

La respuesta estándar basada en el Qur’an sería que la mujer musulmana tiene prohibido casarse con un hombre no musulmán. Por ello, debe divorciarse inmediatamente. Sin embargo, en este caso se dan las siguientes circunstancias:
   1. La mujer acaba de convertirse al Islam y está casada, con dos hijos.
   2. El marido la apoya, pero no está interesado por el momento en convertirse.
   3. Inmediatamente después de convertirse, le dicen que tiene que divorciarse del que es su marido desde hace 20 años.
   4. Esto podría hacer a la mujer echarse atrás y dejar el Islam o desanimar a otras mujeres, que estén en su misma situación, a convertirse.
Pero la cuestión es: ¿Qué es peor, estar casada con un no musulmán o dejar el Islam?
Respuesta: dejar el Islam es mucho peor, por lo que es posible que permanezca con su marido, siendo posible que este se convierta en el futuro, que ella adquiera la madurez religiosa suficiente como para decidir dejarle voluntariamente o que no se dé ninguno de los dos casos. En este caso, es ella responsable de sus actos.
   Caso 2: ¿Está prohibido participar en un gobierno o institución no islámica o corrupta?

La respuesta estándar sería sí. Sin embargo, las circunstancias de este caso son las siguientes circunstancias:
   1. Las acciones del gobierno pueden ser influenciadas al participar en el sistema.
   2. El gobierno tiene una autoridad secular sobre los musulmanes en ese país y les da la libertad de practicar su religión.
   3. A los musulmanes se les otorga el derecho de desempeñar cargos públicos.
   4. Actualmente, el gobierno ejerce políticas que no sirven al interés de la comunidad musulmana (ya sea local o global).
   5. Los musulmanes tienen la obligación de extender su religión.
  6. El profeta Yusuf (la paz sea con él) desempeñó un cargo público bajo un gobierno no musulmán.
Por lo tanto, la respuesta sería la siguiente: bajo estas circunstancias está permitido e incluso es una obligación para los musulmanes el involucrarse en el mundo político de un país democrático, siempre y cuando no sean forzados a sacrificar su integridad.
   Caso 3: Si un musulmán ve la luna nueva en Ramadán, ¿deberíamos seguirle?
La respuesta estándar sería que si un musulmán de confianza ve la luna, entonces debe comenzar el ayuno. Sin embargo, en este caso, el musulmán forma parte de una comunidad local y la respuesta a la pregunta determinará si esta comunidad ayuna en conjunto o separada.
Respuesta: La unión de los musulmanes es mucho más importante que el ayunar un día antes o después, por lo tanto se debe empezar a ayunar con la comunidad local a la que se pertenezca, independientemente de si se ve la luna o no.

Sara Kourtam (alumna de la I Edición del Curso de "Formación y Capacitación de Jóvenes Musulmanes")